Inicio Foro de Summarios General REAL DECRETO BOE 282 ENTRADA EN VIGOR Respuesta a: REAL DECRETO BOE 282 ENTRADA EN VIGOR

#80236
MURCI

    Mira ahorasi no puedes llamar a nadie VAGO ni MENTIROSO a menos k conozcas y tengas pruebas, a la persona k estas acusando, mas aun te dire k puedes recaer en un DELITO por INJURIAS, k esta tipificado y penado por la Ley, Articulo 208 CP. Es mas te remito la pena.

    Las injurias son castigadas con pena de multa de 3 a 6 meses y las hechas con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, con multa de 6 a 14 meses.

    Espero no darte pie a k comiences otro frente contra mi, solo es una informacion k te remito sin animo de ofender.

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