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Veamos:
➡ La Promoción está perfectamente establecida en el Estatuto Marco. Lo único que se ha hecho es regular el acceso a la promoción de los compañeros interesados.
➡ La Promoción interna tiene carácter temporal, es más, ninguno de los que opten por ella tiene asegurado el retorno al destino que deje. A la categorÃa sÃ, al destino anterior no.
➡ No es un cambio gratuito de categorÃa. Recordad que es temporal.
➡ Para optar a un cambio definitivo de categorÃa hay que aprobar una OPE.
➡ Los puestos que dejen tendrán que ser ocupados por personal interino o suplente.
Dada la cantidad de opciones de las que dispone la Administración para la contratación de personal, no podemos saber por cuál se decidirán. Evidentemente, lo más justo, y lo más favorable tanto para la Administración como para el trabajador, es la contratación de larga duración.
Si se decide el modelo interino, lo pactado es que «se tire» de bolsa.
Creo recordar que toda la legislación mencionada y los Acuerdos al respecto están en Descargas.