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piti, sin contemplaciones tenemos los dues juridisprudencia del Tibunal superior de justicia de lo social Madrid y valencia. con fecha de sentencia del 09/03/2005y procedimiento 668/03, donde los técnicos de Rx y laboratorio no pueden canalizar vias, administrar medicación ya sea por pia topica, oral, parenteral, sublingual e incluso rectal, dónde solo es función y competencia de los dues, y en caso de necesidad por un facultativo, cuándo las necesites las dos sentencias del tribunal superior de justicia me las pides, avisa al colegio profesional de enfermeria, toma nota de nombre, apellidos del profesional técnico, toma de testigos al paciente que se lo están haciéndo según ley 41/2002. y nada intrusismo al canto, recuerdoooooooo carcel y multita…….