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ArtÃculo 53.
Las obligaciones generales del personal Auxiliar Sanitario titulado y de las Auxiliares de EnfermerÃa en relación con sus actividades profesionales respectivas se refieren fundamentalmente a los aspectos siguientes:
1. Higiene personal y el cuidado fÃsico del paciente.
2. Pruebas diagnósticas y medidas terapéuticas en que ayuden al Médico o que efectúen bajo su dirección.
3. Mantener en buenas condiciones el medio inmediato del paciente.
4.Proporcionar tranquilidad mental y paz espiritual al paciente.
5. Cuanto se relacione complementariamente con la rehabilitación del enfermo.
Entiendase, que Auxiliar Sanitario Titulado (ATS), es el equivalente a Enfermera (DUE)
http://www.terra.es/personal2/jduenas/estatuto.htm#c7
Casi ninguna enfermera del Hospital de donde yo vengo lo ha leÃdo, pero si parece que se saben al dedillo el estatuto de los Celadores, y por desgracia, generalmente te lo interpretan al gusto.
TodavÃa Deicide, no nos ha contado las funciones regladas para el SUMMA del Técnico celador o conductor, me interesa por que si no se hubiera denunciado los traslados, ya estarÃa trabajando en una UVI, pero de Celador, claro.
Y Chema, y con cariño, ojala se atreviera la Administración a amortizar las plazas de Celador en el SUMMA (la Gerencia no puede hacerlo).
Si no han pactado Sindicatos y Admón. las nuevas funciones del Celador en Hospital, C.S. o SUMMA, es porque el celador actualmente se ve obligado a ingerir en tantas categorÃas profesionales que delegan impropiamente sus funciones, que de crear una nueva categorÃa de Celador, tendrÃan que retocar todas las demás, y a ver quién quiere esa patata caliente.
Por lo demás, estamos en el mismo barco, un saludo a todos.
