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deicide, te encontré, por fin. Gracias por tu respuesta, que parece que si la sabes, pero no me convence.
¿Dónde y cunado se publicaron estas normas?,
¿Quién las firmó, Ministerio, IMSALUD….?.
¿Tiene caracter legal?
¿Se ha recurrido alguno de estos puntos?
Para los puntos I.1, I.2, I.3, I.5, IV.2, IV.3, IV.6, IX, a los que se refiere «norma»,
son de dudosa competencia para un personal NO sanitario, en el Hospital, está claro que lo harÃa la Auxiliar de EnfermerÃa, luego en la UVI, a mi entender, lo tendrÃa que hacer la categorÃa más cercana, osea, la Enfermera.
En el resto de los puntos no quiero entrar, porque no doy por hecho de que la norma sea de régimen legal.
En todo caso, te agradecerÃa que también mencionaras las del Conductor, no vaya a ser, que según esta norma, no tenga ni que bajarse del vehiculo.
Para mi es demasiado sospechoso que todos, cualquier categorÃa Sanitaria o No Sanitari, Gerencias … incluidas Academias Privadas, creen jurisprudencia en cuanto a las funciones del Celador.
¿No será que abrumándonos a «normas» nos quieran privar de nuestros derechos?
Un saludo.
