Inicio Foro de Summarios Charla Funciones del celador. Respuesta a: Funciones del celador.

#77180
scorant
Participante
    deicide wrote:
    Hola voy a poner aqui las funciones del real cuerpo de celadores, Sus funciones y tipos de celadores para que mas de uno no se haga un lio, de si es funcion mia o no lo es por que cada tipo de celador tiene su funcion BIEN DEFINIDA, incluso el de uvi que ya lo puse hace tiempo por hay, por este nuestro foro.

    Por cierto el sinonimo de celador es : centinela, guardián, vigilante, bedel.

    Eso que significa, que no deberian de dormir.

    Las funciones de los Celadores vienen recogidas en el artículo 14, punto 2, del Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Dicho estatuto se plasmó en una Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de Julio de 1971 (publicado en el B.O.E. del 22 de Julio de 1971). Aunque se ha promulgado el nuevo Estatuto Marco que afecta a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) y deroga los tres estatutos vigentes hasta la fecha, las funciones recogidas en el antiguo Estatuto continúan vigentes.

    Los Celadores son los trabajadores que realizan las siguientes funciones:

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    14.2.1.- Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos u objetos que les sean confiados por sus superiores. Trasladarán de unos servicios a otros los aparatos o mobiliario que se les indique.

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    14.2.2.- Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.

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    14.2.3.- Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomienden cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.

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    14.2.4.- Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general.

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    14.2.5.- Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.

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    14.2.6.- Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.

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    14.2.7.- Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.

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    14.2.8.- Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.

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    14.2.9.- Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y conservación del edificio o material.

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    14.2.10.- Vigilarán el acceso y estancia de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.

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    14.2.11.- Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución.

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    14.2.12.- Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.

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    14.2.13.- Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de Planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial, en razón de sus dolencias, para hacerles las camas.

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    14.2.14.- Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las Supervisoras de planta o servicio, o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.

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    14.2.15.- En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran.

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    14.2.16.- En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.

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    14.2.17.- Bañarán a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos siempre de acuerdo con las indicaciones que reciban de las Supervisoras de planta o servicios, o personas que las sustituyan.

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    14.2.18.- Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo, no pueda éste ser movido sólo por las Enfermeras o Ayudantes de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.

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    14.2.19.- Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.

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    14.2.20.- Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.

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    14.2.21.- Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándoles, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquellas y siempre bajos las indicaciones que reciban de los Médicos, Supervisoras o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias.

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    14.2.22.- Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo.

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    14.2.23.- También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

    Funciones de los diferentes tipos de Celadores

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    Celador de Puerta

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    Celador de Urgencias

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    Celador de Planta

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    Celador de Quirófanos

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    Celador en la U.V.I. (Unidad de Vigilancia Intensiva)

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    Celador en Rehabilitación

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    Celador de Necropsias

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    Celador de Ambulancia

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    Celador de Ambulatorio

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    Celador Vigilante

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    Celador de Lavandería

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    Celador Almacenero

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    Celador en Dependencias Administrativas

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    Celador Encargado de Turno

    CELADOR DE PUERTA

    La misión de este puesto de trabajo es sumamente delicada por ser el primer contacto que se tiene con el Hospital. Requiere el puesto facilidad de palabra, extroversión, paciencia, amabilidad y comprensión para atender y contestar las preguntas que pueden formularle y estén dentro de su competencia. Informa de las consultas externas, indicando lugar, día y hora de las mismas. Controla la entrada de toda persona ajena a la institución, prohibiendo el paso a aquellas que no vayan provistas del correspondiente justificante. Prohíbe la entrada a toda persona que presente muestras de suciedad, promueva alboroto o vaya embriagada y a los que lleven comida o bebida obligándolos a dejar ésta en la portería para su posterior entrega a la salida de la institución. Vigila la salida de los enfermos, quienes deberán acreditar su autorización para abandonarla.

    CELADOR DE URGENCIAS

    Este puesto concreto y de funciones limitadas requiere, no obstante, dinamismo, humanismo, paciencia y espíritu de equipo. Su misión consiste en trasladar al enfermo a la consulta del médico de guardia en camilla o carrito de inválido (según el estado del enfermo), colocarlo en la mesa de reconocimiento con la ayuda del personal Auxiliar Sanitario, salir fuera mientras se procede a la exploración y esperar la llamada del médico para trasladarlo en camilla o sillón a la planta donde sea destinado por la unidad administrativa de admisión de enfermos. Hace entrega del enfermo al Celador de Planta y vuelve a su sitio inicial de Urgencias.

    CELADOR DE PLANTA

    Al igual que el Celador de Urgencias, es un puesto que requiere dinamismo, humanismo, paciencia y espíritu de equipo. Sus funciones son muy variadas como variado es el trabajo en una planta hospitalaria.

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    Se hace cargo de los enfermos que llegan a la planta.

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    Dirige al enfermo a la habitación designada ayudando a encamarlo al personal Auxiliar Sanitario, llevando el carro o camilla a su procedencia.

    *

    Traslada a los enfermos en la cama al servicio designado por el médico.

    *

    Ayuda a lavar a los enfermos masculinos, procurando hacerlo con cuidado y agrado.

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    Afeita a los enfermos aquellas zonas designadas por el médico para una intervención u otro tipo de asistencia en caso de ausencia del peluquero.

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    Coloca y quita «cuñas», ayudando a la enfermera cuando, por circunstancias especiales, no pueda hacerlo sola.

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    Atiende a los órdenes del médico o enfermera respecto a la distribución de la «farmacia pesada».

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    Traslada aparatos y material haciéndolo con cuidado para no deteriorarlos.

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    Retira de los almacenes el material de la planta que haya sido autorizado, así como entrega el ce desecho.

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    Conserva y vigila el material y enseres de la Institución.

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    Impide que los enfermos y acompañantes hagan mal uso del material.

    *

    Controla la entrada y salida de visitantes.

    *

    Enseña, si es necesario, a usar bien los ascensores.

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    Invita a abandonar la institución a todos aquellos visitantes que no justifiquen su permanencia en la misma con educación y buenas formas.

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    Lleva informes verbales o escritos a los servicios que le sean ordenados procurando hacerlo con diligencia y rapidez.

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    Transporta y coloca (cuando no existe instalación centralizada) la botella de oxígeno a la cabecera del enfermo bajo la vigilancia de la enfermera adaptando el manómetro y abriendo la botella.

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    Ayudará a las enfermeras a amortajar a los fallecidos vistiéndolos con una sábana antes de trasladarlos al mortuorio. El cadáver debe ser retirado con discreción en una camilla procurando que los demás enfermos no se enteren de la muerte. Cuidará que no se pierda la tarjeta de identificación del cadáver y al transportarlo se pedirá a los pacientes deambulantes que se retiren a sus habitaciones durante el tiempo necesario para pasar el vestíbulo a pasillos.

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    Dará cuenta a sus superiores de cualquier anomalía en la conservación del edificio o material.

    CELADOR DE QUIRÓFANOS

    Aparte de las misiones comunes con el Celador de Planta, la función del Celador de Quirófanos es la de introducir y sacar a los enfermos para intervenciones quirúrgicas, colocándolos y retirándolos de la mesa de operaciones con la ayuda del personal Auxiliar Sanitario.

    En caso de llegar al Hospital un enfermo grave por accidente que precise de inmediato intervención quirúrgica y su estado de limpieza no sea adecuado, ayudará al lavado y preparación del mismo, procurando, al igual que con los enfermos cardíacos el moverlos lo menos posible.

    Para entrar el Celador de Quirófanos, deberá llevar un uniforme aséptico, con mascarilla y gorro y durante la intervención permanecerá en el antequirófano por su precisaran sus servicios.

    CELADOR EN LA U.V.I. (Unidad de Vigilancia Intensiva)

    Los celadores destinados en esta Unidad, por las características de los enfermos encamados, deben estar muy bien preparados en el movimiento de los mismos, ya que su movilidad no puede hacerse bruscamente. Por otra parte, dado el estado de los pacientes, deben permanecer los Celadores debidamente uniformados con batas asépticas cada vez que entren o salgan.

    En cuanto al movimiento de los enfermos y su adiestramiento, el Celador debe conocer someramente algunas posiciones tales como «decúbito supino», de espaldas, «decúbito prono», boca abajo, «decúbito lateral», de costado.

    CELADOR EN REHABILITACIÓN

    Hace el trabajo de planta ayudando al movimiento de los enfermos en los ejercicios de rehabilitación, ayudando a los Fisioterapeutas. Se requiere para este puesto condiciones físicas suficientes dado el esfuerzo a realizar.

    CELADOR DE NECROPSIAS

    Trasladará los cadáveres al mortuorio y en caso de precisar autopsia, colocará el cuerpo en la mesa donde hayan de practicársela. Ayudará en la misma en todo aquello que no requiera hacer uso de instrumental sobre el cadáver y lo aseará, cuidando el aspecto externo del difunto colocándolo en el mortuorio de tal forma que parezca dormido, siendo de su competencia la limpieza de la mesa, sala e instrumental empleado.

    Tendrá también a su cargo la limpieza, cuidado y alimentación de los animales experimentales que se utilicen en los laboratorios.

    Aparte de estas misiones específicas, tendrá las generales de todo Celador, tales como traslados de documentos, materiales, vigilancia, etc.

    CELADOR DE AMBULANCIA

    En el Servicio de Urgencia y en las Ambulancias, debe ir un Celador cuya misión será bajar en camilla o silla a los enfermos desde el piso a la Ambulancia. Durante el transporte debe ir junto al enfermo en el asiento que existe en toda ambulancia y avisar al personal Técnico Titulado de cualquier anomalía que observe en el paciente.

    CELADOR DE AMBULATORIO

    Las funciones de los Celadores en Ambulatorios son similares a las que desarrollan los Celadores de Puertas en un Hospital. Cuidan del orden en todas las dependencias, vigilan el comportamiento de enfermos y familiares, velan por conseguir silencio, informan al público sobre lugar, día y horario de consultas, tienen a su cargo el traslado de enfermos que no puedan valerse por sí solos, ayudan al personal sanitario en las pequeñas intervenciones quirúrgicas, trasladan documentación, objetos y materiales, etc.

    CELADOR VIGILANTE

    Como su nombre indica, tiene por misión la vigilancia nocturna interior y exterior del edificio, cuidando de que queden bien cerradas las puertas de servicios complementarios, cuida de los aparcamientos, se encarga de las luces, tanto interiores como exteriores y da parte por escrito a sus Superiores de cualquier anomalía que observe.

    CELADOR DE LAVANDERÍA

    Carga, descarga y pesa la ropa procedente de los Centros, clasifica la misma para su lavado en las «calandras» o bombos, llena los «conectadores» de ropa limpia y ayuda a la carga en los camiones para su transporte.

    CELADOR ALMACENERO

    Es el destinado en los Almacenes para carga, descarga, colocación y entrega de los productos o materiales que le sean solicitados mediante vale autorizado por la superioridad. Cuidará del orden en el almacén y dará cuenta diariamente de las entradas y salidas que se produzcan.

    CELADOR EN DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

    Su función consiste primordialmente en el traslado de documentación y correspondencia de unas Unidades a otras con la mayor diligencia, siendo también de su competencia las salidas al exterior de la Institución con dicha finalidad.

    CELADOR ENCARGADO DE TURNO

    Para ayudar y sustituir al Jefe de Personal Subalterno en su labor, en cada turno de trabajo existe un Celador encargado de turno designado por el Director a propuesta del Administrador a quien competen las mismas funciones que a dicho Jefe de Personal por delegación del mismo.

    Como puesto de mando intermedio, le deben respeto y obediencia el resto de los Celadores.

    Resumen por si alguno se ha perdido:

    TRAMITARÁN ó CONDUCIRÁN :

    Comunicaciones verbales

    Documentos

    Objetos

    VELARÁN

    continuamente

    Por conseguir el mayor orden y silencio en la Institución

    TRASLADARÁN

    Aparatos ó Mobiliarios

    Enfermos (tanto dentro de la Institución como en el Servicio de Ambulancias)

    Cadáveres al mortuorio

    DARÁN CUENTA

    A sus inmediatos superiores sobre desperfectos ó anomalías en limpieza y conservación

    HARÁN

    Servicios de Guardia

    AYUDARÁN

    A las Enfermeras y Ayudantes de Planta (para movimiento y traslado de enfermos encamados que requieran trato especial, por sus dolencias, para hacerles las camas)

    En la colocación y retirada de cuñas (por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo -> cuando no pueda ser movido sólo por las Enf. ó Aytes. de Planta)

    A las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los fallecidos

    En la prácticas de autopsias en funciones auxiliares (no uso de instrumental sobre el cadáver)

    REALIZARÁN

    excepcionalmente

    Labores de limpieza -> cuando no sea idóneo o decoroso realizarlas por el personal femenino (por situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso, etc.)

    Limpiarán la Mesa de Autopsias y la Sala de Autopsias (siempre, no excepcionalmente)

    LAVARÁN y ASEARÁN

    excepcionalmente

    A los enfermos masculinos encamados ó que no puedan hacerlo por sí mismos (a indicación de Supervisoras de Pta. ó Servicio ó personas que las sustituyan legalmente)

    CUIDARÁN = resto personal

    Los enseres y ropas de la Institución

    ÁN asu CARGO

    Los animales utilizados en quirófanos experimentales y laboratorios (cuidado, alimentación, limpieza de jaulas y aseo -> por indicación de Médicos, Supervisoras ó Enfermeras)

    SERVIRÁN

    De ascensoristas (por asignación especial de ese cometido ó por necesidades del servicio)

    SE ABSTENDRÁN

    De hacer comentarios sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos (mucho menos sobre pronósticos de la enfermedad del paciente -> orientación de las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo)

    VIGILARÁN

    Entradas de la Institución (sólo acceso personas autorizadas)

    Vigilancia nocturna interior y exterior -> cerradas puertas servicios complementarios

    Acceso y estancia de familiares y visitantes (acceso sólo personas autorizadas, sólo introducción paquetes expresamente autorizados por la Dirección)

    Comportamiento de enfermos y visitantes (no fumar en habitaciones, traer alimentos, sentarse en las camas, deambulación por los pasillos)

    OTRAS MISIONES

    Realizarán funciones similares a las anteriores (encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas) Art. 14.2.23

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