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En primer lugar quiero decir que yo hasta ahora no me he pronunciado sobre si apoyo o no a quienes han recurrido. A mi me perjudica la suspensión porque he elegido una de mis primeras opciones pero entiendo que quienes hayan salido perjudicados por la resolución la recurran. Eso si, yo sólo tenÃa antigüedad en mi categorÃa y si se eligiera por orden OPE estarÃa de los primeros.
Aparte de esto. Aarón eso lo he leÃdo donde viene que es en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los artÃculos 129 y siguientes (cosa distinta es que sea muy difÃcil que se de el caso). Y Virolita, sà se ha pedido la suspensión pues un juez no puede decretarla si no se ha pedido previamente, viene en los mismos artÃculos. Preguntadle a vuestro abogado que para eso le pagais.
Y si me quieres poner otro negativo pues que le vamos a hacer