Inicio › Foro de Summarios › Los trapos sucios se lavan en casa › Pago Trienios a Interinos › Respuesta a: Pago Trienios a Interinos
Te reproduzco entero el art. de la Ley 7/2007:
ArtÃculo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.
1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones
básicas y las pagas extraordinarias correspondientes
al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto
de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las
retribuciones complementarias a que se refieren los apartados
b), c) y d) del artÃculo 24 y las correspondientes a la
categorÃa de entrada en el cuerpo o escala en el que se le
nombre.
2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los
servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente
Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente
a partir de la entrada en vigor del mismo.
Creo que está claro. Lo que no lo está es el procedimiento administrativo para que tal norma se lleve a la práctica.
Como siempre, esta Administración es un desastre…
😕
Por cierto, el art. 24 d) abre la puerta a las horas extras de nuevo; ya son muchos años con el timo de la Atención Continuada…
