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04/12/2007 a las 17:42
#75180
Emilio, en la jurisdicción contencioso administrativa el acto del juicio no es obligatorio, se puede dictar sentencia según lo expuesto por las partes en sus escritos sin necesidad de que se celebre un acto que sólo sirva sea para repetirse y retrasar la sentencia.
Esperemos que se dé una solución pronto, sea la que sea, y se aclare un poco el futuro. Suerte a todos.
