Inicio › Foro de Summarios › No solo Summa › Ambulancia de la policia local › Respuesta a: Ambulancia de la policia local

Bueno despues del tiempo que lleva este tema abierto, me he decidido a escribir algo hoy aqui.
Primero: Si un policia ejerce cualquier otro tipo de trabajo remunerado fuera de su horario habitual, estara incumpliendo la ley de incompatibilidades para funcionarios de carrera, y estariamos hablando de una falta muy grave.
Segundo: De voluntario, puede hacer lo que le de la gana, pero se le plantea un dilema, sigue siendo policia las 24 horas del dia, como los medicos, y en determinadas ocasiones aunque sea dotacion de ambulancia, o este en un cruce, si hay algun tipo de actuacion que requiera un agente de la autoridad, tendra que intervenir por mucho que este fuera de servicio.
Tercero. En las funciones y competencias de la policia local, basandome en la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, en el reglamento marco de la policia local, y el la ley de coordinacion de policias locales de la comunidad de madrid, que junto con la constitucion española dictan las competencias y actuaciones de cualquier agente de la autoridad. NO viene en ningun sitio las funciones sanitarias, o de tecnico. SI las de apoyo en caso de calamidad, pero como servicio publico que son y al estar integrados en el PLATERCAM, por lo que aqui se deduce que estan extralimitandose en sus funciones, porque aunque nuestra profesion no este reglada… la suya si que lo esta, y lo deja todo bien clarito. :Guardia: