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Traslado desde domicilio: regulación
En ocasiones, el traslado del paciente desde su domicilio al hospital o centro sanitario plantea graves problemas. En primer lugar, la entrada en un domicilio sin el consentimiento del paciente, después la reducción de un enfermo que frecuentemente se encuentra en estado de agitación o
agresividad, por último la disponibilidad del medio de transporte adecuado (que no debiera ser un coche celular de policÃa).
En cuanto a la entrada en el domicilio del enfermo mental, si se cuenta ya con autorización judicial para su ingreso, no será precisa otra resolución judicial. Pero en el caso del ingreso involuntario urgente, salvo estado de necesidad, se solicitará previa autorización al Juzgado de Guardia, para
no vulnerar un derecho fundamental garantizado por la Constitución, que en su art. 18.2 dice: El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito (Jornadas Andaluzas de Justicia y Salud Mental, 1991).
Aunque en los ambientes implicados se tiene la cierta sensación de un gran vacÃo legal en estos supuestos (MartÃnez Frigola, 1990, 1994, pag. 623) (13), la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que la intervención se llevará a cabo,
cuando sea necesaria por las mismas de acuerdo con sus responsabilidades, las cuales trasladarán al presunto enfermo mental a la institución para su reconocimiento y, en su caso, hospitalización.
Generalmente, cuando el Juez concede la autorización judicial preceptiva adjunta oficio dirigido a algún representante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (PolicÃa Nacional, PolicÃa Local, Guardia Civil) con objeto de que presten los servicios necesarios en el traslado.
Sin embargo, si el ingreso involuntario es programado desde el Equipo de Salud Mental donde se sigue al paciente (cuenta con autorización obtenida por el procedimiento ordinario) el psiquiatra y/o el personal de enfermerÃa, auxiliar o de trabajo social, pueden desplazarse hasta el
domicilio del paciente para colaborar en el traslado. Siempre que sea necesario (a juicio de estas personas) las Fuerzas de Seguridad deberán prestar el auxilio oportuno. Esta es una medida
contemplada como excepcional y que, en cualquier caso, debiera ir precedida de la intervención de los servicios de Atención Primaria, los cuales podrán requerir en todo momento el asesoramiento por parte de los profesionales de Salud Mental.
Es claro que en este supuesto se generan frecuentes conflictos y situaciones traumáticas para el paciente, en gran medida, porque la regulación actual al respecto es insuficiente. La atención y el traslado de pacientes psiquiátricos para su internamiento involuntario urgente es responsabilidad
del sistema sanitario, pero de otro lado, son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las que están legitimadas para ejercer funciones de aprehensión que normalmente exigen una acción de fuerza e
intimidación (dada la oposición activa del paciente).
Asà pues, se hace necesaria la coordinación y cooperación de ambos servicios públicos: el sistema sanitario cuenta con los dispositivos de Atención Primaria y Servicios de Urgencia las 24 horas del dÃa que pueden desplazarse al lugar donde se produce la demanda para asistir al
paciente y requerir el auxilio policial si lo estiman necesario. Por su parte las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad están obligadas, por ley, a prestar el auxilio demandado. De no hacerlo incurrirÃan en «denegación de auxilio». Parece lógico que ante una conducta violenta la intervención primera y prioritaria sea la de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por último, si la situación clÃnica del paciente asà lo aconseja, a juicio del facultativo, el traslado se realizará en transporte sanitario (la ambulancia que el dispositivo utilice como medio habitual). Sin
embargo, siempre que sea posible, parece menos perjudicial para el enfermo mental que el traslado se realice con los medios propios de que disponga su familia o personas allegadas(Jornadas Andaluzas de Justicia y Salud Mental, 1991).
Aunque farragoso es lo que he buscado en bases de datos legales, sin embargo parece evidentes 2 situaciones: que si se niega la ambulancia psiquiatrica al traslado incurre en denegación de auxilio, si solicita copia exacta del informe hay que tener el conocimiento de que la historia clÃnica estará a disposición de los enfermos y de los facultativos que directamente estén implicados en el diagnóstico y el tratamiento del enfermo, asà como a efectos de inspección médica o para fines cientÃficos, debiendo quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar el secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clÃnica.
Por tanto mi consejo es que si los tecnicos de la PAPA del SAMUR piden copia del informe se les de nada más un P-10 con el texto El paciente presenta una patologÃa psiquiátrica que acoseja el traslado psiquiatrico forzoso para ingreso involuntario, aplicando el articulo 763 del codigo civil.