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Lo que he querido manifestar es que, como funcionarios públicos, el instrumento legal que constata el trabajo realizado por un técnico del Samur, es el informe de asistencia sanitaria (en el caso que nos lleva el informe de asistencia psiquiátrica) que es, ante todo, un documento jurÃdico al amparo del Derecho Administrativo. Una orden médica de traslado forzoso, si no es debidamente cumplimentada, es contraria a derecho. En estos casos, si vienen mal dadas (y en este paÃs todos en algún momento hemos sufrido a «médicos y abogados no titulados»), ¿se acordará el facultativo ante el de la toga, si ha ordenado un traslado forzoso ,si no lo reflejó en su momento en un informe médico?. ¿Cómo responderÃa ante ese mismo juez si un paciente que ha sido medicado y ordenado su traslado forzoso en una ambulancia que no dispone de los recursos necesarios, tiene un problema por efecto de esa misma medicación?. En cuanto al acceso por el técnico al contenido de un informe médico, creo que sobra decir que en esto no hay categorÃas. El técnico debe guardar el mismo secreto y velar siempre por la confidencialidad del paciente, que el médico, la enfermera, el celador, el auxiliar administrativo, el del archivo,…
Gracias nuevamente a todos por soportar mis divagaciones, por entender mis fantasmas en esta profesión y por respetar mis opiniones. :rezando: 😛 :saludos: :saludos: :saludos: :alabar: :alabar: :alabar: