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Hola:
:alabar: No puedo estar más agradado por el nivel de discusión que tenemos con referencia bibliográficas en este momento. Juan mosca y Chema , sois de lo mejorcito de por aquÃ. Sin embargo no creo que anime mucho la disputa -entiendase con educación- por cuanto no hay una legiislación o normativa escrita de como debe ser la PASA, de como se debe trasladar o no al los enfermos psiquiátricos y de los lÃmites que el traslado forzoso tiene.
Estimado JuanMosca: el articulo que enlazas en tu comentario, 😕 te anticipo, que no se refiere a la legislación actual, además, cuanto la reforma del Codigo Civil, expone claramente que la comunicación al juez, por motivos de urgencia será diferida o realizada ya por el médico psiquiatra cuando ya haya hecho la valoración del cuadro y estime el ingreso involuntario.
Dado que el traslado forzos no es un rapto ni un secuestro (sino la valoración que harÃan las cuerpos de seguridad del estado serÃa otra e impedirÃan el traslado porque pone en riesgo los derechos constitucionales del individuo,la capacidad civil y su integridad con esta decisión), no se estima necesario que:
1.-Sean los técnicos de la PASA los salvaguardas de la información médica o personal del paciente, ni aportarán opiniones de la no indicación del transporte al personal sanitario in situ, puesto que la no comunicación al juez de guardia, es responsabilidad del médico que indica el traslado forzoso inherente al ingreso involuntario.
2.-Sean los técnicos de al PASA, personal meramente actuante en el traslado del paciente, los que determinen la necesidad de comunicación inmediata al juez de guardia.
Por tanto, espero que nos enlaces vuestros criterios de funcionamiento, para un mejor entendimiento de las partes, puesto que lo que has enlazado es un artÃculo de opinión de un abogado especializado en este tema, pero no vuestros protocolos de actuación.
