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Me vais a perdonar que, por una vez, me meta en cuestiones profesionales y no laborales.
Veamos, una persona que está diplomada por los organismos adecuados ¿no puede ejercer en un caso vital (reconocido por un facultativo licenciado por los organismos adecuados) por no estar contratado como diplomado? ¿Qué diría el Magistrado si el paciente hubiese sufrido alguna complicación por la negativa del diplomado a ejercer unas funciones para las que sí está preparado y diplomado? ¿No sería una negación de auxilio?
Un profesional sanitario extrangero, de vacaciones en España, ¿puede o debe negarse a actuar ante una situación de índole sanitaria que se le venga encima? ¿Le valdría la escusa de «no estar colegiado»?
En otros debates he leído que un Diplomado puede ejercer funciones de Licenciado si se encuentra ante una situación vital; ¿no es el mismo caso? ¿Algún inquisidor facultativo recriminaría la actitud del Diplomado en esa situación?
Y, por último, ¿por qué tanta postura inquisitorial, por qué tanta cerrazón? Ya no es que un técnico se haga pasar por enfermero, es que un efermero (que por circunstancias varias está contratado como técnico) ayuda al médico ejerciendo, esporádicamente, unas funciones para las que está diplomado y sabiéndolo el facultativo. ¡Y una «compañera» de profesión le recrimina su actitud! ¿En defensa de qué o de quién? Del paciente parece que no.
Un poco de sentido común no vendría mal… ¿O sí?
😕