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Veamos: Según Resolución de la DG de RRHH de 100206 sobre criterios de ceses, éstos afectarán a las plazas incluidas en OPE (en este caso la del 2001); cesarían, por orden de antigüedad, de menor a mayor, quienes estén ocupando esas plazas.
Las plazas de creación posterior a 311201 no se ven afectadas. Aún así, los nuevos propietarios no van a desplazar a nadie, han consolidado plaza; nadie ha solicitado traslado en categorías de conductores, ATS/DUE, médicos, locutores; solo ha habido traslados de celadores y no llegan a la decena.
Eso sí, la mencionada Resolución sí especifica (en su art. 3º) que las gerencias deben baremar a todo el Personal Interino, Comisión de Servicio y en Promoción Interna Temporal.
Compañeros interinos (todos): ¡A baremar… Ar! 😉