Inicio Foro de Summarios General Técnicos en emergencias: reconocimiento legal Respuesta a: Técnicos en emergencias: reconocimiento legal

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Aceituno62

    La verdad es que si, yo de emergencia no tengo ni idea. Y tu sabes mucho. Se te nota.

    Palabras textuales tuyas: chema, Pues informate pero su contrato es de tecnico y no puede hacer funciones de due sino tiene contrato por ello, de hecho ya se lo han explicado de dirección, más que nada por que a nivel administrativo y de impuestos y demas es ilegal, esta contratado como tecnico y es lo que tiene que hacer

    ¿Un tecnico que ademas es enfermero no puede ejercer de tal en caso de ausencia de DUE pero un enfermero contratado como tal si puede hacer la funcion de tecnico de Rayos sin tener un contrato para ello? editado aclarate e iluminanos sobre este agravio comparativo que los que no tenemos idea de la emergencia no entendemos. Eso dando por supuesto que el enfermero sea tecnico de rayos claro.

    Eso de que podeis medicar en caso de ausencia del galeno, sera cosa vuestra, de los enfermeros, que se os llena la boca cuando lo decis pero que yo no lo he visto escrito por ningun lado.

    Quiza te estes amparando en el art 20 del codigo penal en su punto 5:

    5º) El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    Primero.- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

    Segundo.- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

    Tercero.- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse

    A esto tambien se puede acoger cualquier tecnico/bombero/señor que pasa por ahi, que como dice la ley y en una situacion de «Estado de necesidad» pueda realizar tecnicas que se extralimiten de sus funciones, siempre y cuando sean correctamente aplicadas y haya riesgo vital para el paciente, que en caso de denuncia habria que justificar posteriormente.

    Asi que macho eso de que podeis medicar en caso de ausencia del medico, matizalo, porque dentro de las funciones de la enfermeria no lo pone por ningun lado (si es asi ponlo por favor y saldremos de nuestro error) y solo es un anclaje al articulo del codigo penal que acabas de leer. Y al que tambien se puede acojer cualquier persona.

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