Inicio › Foro de Summarios › General › Acesso a historias clÃnicas. › Respuesta a: Acesso a historias clÃnicas.
Y además de dicha ley donde recoje quien tiene acceso a la historia clÃnica del paciente que sólo tendrá acceso el personal sanitario que este tratando a dicho enfermo y/o en su defecto quien él autorice a utilizarlo para otros fines, ya sean estudios ciéntificos, estadisticos o de otra Ãndole, según le ley que refieres de protección de datos.
Esta muy bien recogido, en el Estatuto Marco, que funciones tiene le médico, el conduztor, el celador, el enfermero etc…, pero que casualidad que no veo la categoria de TEM, ni por su puesto sus responsabilidades ni funciones, es decir, existe?……. si eres tan amable indicarme que artÃculo me tengo que leer para ver las funciones y responsabilidades del TEM en el Estatuo Marco, por que igual estoy desfasado a nivel legal……..
Estatuto Marco y ley de ordenación de las profesiones sanitarias. Ley 55/2003.
Si hay alguna ley o derrogación despues de la 55/2003 y 41/2002 te agradeceria que me la hicieras saber pero actualmente son las que están en vigor en la Sanidad de la CAM. Un saludo D-88 ORR
Leyéndomelas asà por encima como tú dices efectivamente no parece que haya derogación de esas leyes, pero es que esas leyes en este tema me dan un poquito igual ya que;
*Ley 41/2002, es la Ley General de Sanidad y todo lo relativo a las confidencialidades de datos nos remite a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Caracter Personal, que te agradecerÃa te volvieras a leer por si no te crees lo que te cito en las respuestas de más arriba.
Por cierto el artÃculo 16 de la Ley 41/2002 es la que hace mención ha la historia clinica, y si la has leido no habla solo del personal sanitario.
*Ley 55/2003, estatuto marco no entiendo que pinta aquà el estatuto marco. Lo mismo lo que querias es hacer referencia a la Ley 44/2003
