Inicio Foro de Summarios General Acesso a historias clínicas. Respuesta a: Acesso a historias clínicas.

#64447
katastrapo
Participante
    quetecuen wrote:
    Bueno supongo que para empezar ha hablar con propiedad,deberemos comenzar leyendo la ley.

    Ley orgánica 15/1999,13 de Diciembre. Protección de datos de caracter personal.

    enlace:

    http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/persona/PF/Lo15-99.htm#a11

    El primero es el BOE,y el segundo aunque pone generalitat de Catalunya,es exactamente lo mismo,pero menos cansado para la vista y más fácil de leer.

    Del cual yo he leido que:

    En el art.7 habla de los datos especialmente protegidos.

    y en su apartado 3 dice,que los relativos a la salud lo son:

    Art.7,ap.6:

    la prestaci󮠤e asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.

    En el art.8,habla más concretamente de los datos sobre salud,y dice:

    Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 respecto de la cesión a las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci󮠥statal o auton󭩣a sobre sanidad.

    como alguno se preguntará eso de que todo pasa a la comunidad,os pongo este enlace:

    http://www.madrid.org/comun/org_apd/0,3575,97778857_97817366_97817351_,00.html

    Habla de la Ley 8/2001,y dice que la comunidad de Madrid se ratifica en todo lo expuesto en la Ley Orgánica 15/1999,quedando así actualizada la ley de la CAM que era la,Ley 13/1995 de 21 de Abril.

    Y para acabar y no ser un plomo,haciendo referencia al art.7,el art.10 habla del deber del secreto y dice:

    quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de caracter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos

    -Pero como alguien se preguntará,si tiene que guardar secreto profesional, mi amigo Turimoto no me podrá pasar el aviso por que altera su secreto profesional,………pues no,no lo altera por que en el art.11,que habla de la comunicación de datos a terceros y dice:

    f) Cuando la cesión de datos de caracter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia

    Scroll al inicio
    Resumen de privacidad
    Summarios | SUMMA 112 - La web no oficial de los profesionales del servicio de urgencia médica

    Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

    Cookies de terceros

    Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

    Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.