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Bueno supongo que para empezar ha hablar con propiedad,deberíamos comenzar leyendo la ley.
Ley orgánica 15/1999,13 de Diciembre. Protección de datos de caracter personal.
enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/persona/PF/Lo15-99.htm#a11
El primero es el BOE,y el segundo aunque pone generalitat de Catalunya,es exactamente lo mismo,pero menos cansado para la vista y más fácil de leer.
Del cual yo he leido que:
–En el art.7 habla de los datos especialmente protegidos.
y en su apartado 3 dice,que los relativos a la salud lo son:
–Art.7,ap.6:
la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.
–En el art.8,habla más concretamente de los datos sobre salud,y concretamente dice:
Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 respecto de la cesión, las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad.
como alguno se preguntará eso de que todo pasó a la comunidad,os pongo este enlace:
http://www.madrid.org/comun/org_apd/0,3575,97778857_97817366_97817351_,00.html
Habla de la Ley 8/2001,y dice que la comunidad de Madrid se ratifica en todo lo expuesto en la Ley Orgánica 15/1999,quedando así actualizada la ley de la CAM que era la,Ley 13/1995 de 21 de Abril.
–Y para acabar y no ser un plomo,haciendo referencia al art.7,el art.10 habla del deber del secreto y dice:
quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos
–Pero como aún así alguien se preguntará,si tiene que guardar secreto profesional, mi amigo Turimoto no me podrá pasar el aviso por que altera su secreto profesional,………pues no,no lo altera por que en el art.11,que habla de la comunicación de datos a terceros y dice:
f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia
Bueno Turimoto 🙂 🙂 ,que cuando me pases un aviso,antes de que yo te lo diga me haces el favor y llama tu mismo a la casa y preguntas todo lo que veas conveniente para solucionar la urgencia.
Me voy a tomar un «cocacolo»,que me lo he ganado.