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Doberman me parece que como juez tendrías muchos problemas.
Estás interpretando la ley cmo mejor te parece y en ningún caso de forma literal.
Artículo 16. Usos de la historia clínica.
4. El personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.
Como puedes ver no se dice que el personal no sanitario no pueda tener acceso a la historia clínica, de hecho los locutores (técnicos gestores de recursos) no acceden a las historias clínicas sino que en el desarrollo de sus funciones pueden pedir algún dato. No me parece que eso vulnere la ley. Y realmente a mi no me importaría que todo un servicio viera mi historia clínica si es para bien de mi tratamiento.
Por cierto en la misma ley mismo artículo
6. El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.
No veo en ningún sitio que ponga personal sanitario. Como puedes ver todos leemos las leyes y mas cuando hemos tenido que solicitar un permiso a la dirección para tener acceso a todos los historiales que se guardan en el servicio, pero no la interpretamos a nuestra conveniencia.