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Debuto en estos foros tan interesantes con mi aportacion a este interesante debate de salir o no sin médico.
LLevo muchos años de profesional, no tantos en la Uvi, pero tengo claro lo que soy. por tanto tengo claro lo que no soy.
Se discute sobre si podemos como enfermeros tratar una arritmia u cualquiera otra cosa en caso de emergencia?. Compañeros …………claro que si, claro que podemos…………pero………..según yo aprendí, y según yo enseño a mis alumnos………lo primero, lo primero……….. SVB……….y esto señores/as implica solicitud de ayuda de SVA.
Parece mentira que discutamos estas cuestiones de si podemos o no podemos tratar……….diagnosticar……….etc…..
NO ES ESA LA CUESTION, la cuestión es simplemente el cumplimiento de la ley.
La ley es tajante (ya lo era antes), pero desde el 30 de Diciembre de 2004 es mas tajante todavia.
En el summa no existe la figura de la unidad de SVB, por lo tanto si una unidad de Emergencias medicas ( Ume) no tiene medico, pasa a ser Ambulancia Convencional, aunque en su dotación tenga una enfermera. Al ser de esta manera el CCU, debería ABSTENERSE de enviar este recurso a avisos que requieran diagnosticos y en consecuencia tratamientos, y solo deberia enviarlos a traslados convencionales previamente decididos por un medico, o como apoyo ante un requerimiento de una recurso de SVA. En resumen si se cumple la ley…….me pueden decir que pinta una enfermera en un traslado convencinal de ambulancia?.
Calro………..alguien puede contestar diciendo: – «y si pasa algo?», pues nada automaticamente y por este moitivo que todas las ambulancias a partir de ahora lleven Enfermera………..Amigos y compañeros, esto es cosa de locos. Por favor seamos serios. Y no queramos los enfermeros jugar a los medicos, aunque seamos o seais mucho mejor que ellos en muchas cosas, las diferencias estan claras, por lo menos mientras LA LEY NO CAMBIE.