Inicio Foro de Summarios General Las funciones del Tecnico Respuesta a: Las funciones del Tecnico

#62890
Chiquitin

    Claro que lo defiendo Pumuki, eso es lo que hago durante unos cuantos años…

    Lo que interesa saber y no interesa saber, es que, independientemente que desde la comisión que hubo en el 98 sobre estos temas tambien, que se elegio personal de distintos estamentos sanitarios (Samur, 061, SEEUE,SEMES) para y por la impugnación de ese decreto. Que ahora el Consejo general de enfermeria haga lo mismo con el 295/2004, esto trae cola.

    Pero desde entonces hasta hoy, existe tambien una comisión, a través de las asociaciones de tecnicos de toda España (UTESNA, ACAMTTS, ACAYTE, ANTESE, ATESTGA…) y junto con personal de la SEMES (Secretaria de Tecnicos), con las cuales, en un principio, no se han contado con ellas (las asociaciones sin animo de lucro de tecnicos)para esta comisión sobre la impugnación (motivo x) y si que nos estamos reuniendo respecto a la valoración del borrador, y posibles alternativas formativas, para el proyecto ERA de cualificaciones profesionales.

    Lo que tratamos lo podrás ver en el area de descarga (sino me equivoco) a partir del lunes cuando lo cuelgue en esta web Tamagochi. Ni mas ni menos.

    Pero no se si sabias o tienes constancia de ello, que estas asociaciones estan ahi para algo, y que tambien, ponen su granito de arena, aunque no hayan podido asistir en calidad de parte interesada a esto:

    «RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo 1/63/2004, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), y se emplaza a los interesados en el mismo.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Séptima), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por el Sindicato de Enfermería, contra el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

    Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.»

    El soporte vital básico y el apoyo al soporte vital avanzado es el marco de actuación del técnico y no otro como se pretende ver. El Certificado de Urgencias y Emergencias Sanitarias (CTES) definió nuestro Cuerpo Doctrinal en el año 1.998. Este es el posicionamiento científico de SEMES, aprobado por la Junta Directiva Nacional y su Comité Científico.

    España escogió un modelo de sistema de urgencias y emergencias y no voy a ser yo quien lo ponga en cuestión. Pero este sistema necesita obligatoriamente reconocer el papel del técnico a través de la formación profesional, reforzándose el papel de las unidades de SVB, como un eslabón más del sistema.

    El respeto es la base de la convivencia y como no, los técnicos respetamos y valoramos la imprescindible contribución de la enfermería en la asistencia prehospitalaria. Sólo pedimos comprensión, sentido común en el análisis y el alejamiento de las actitudes amenazantes como la del Consejo General de Enfermería, que no contribuyen a generar el mejor clima para seguir avanzando en el objetivo de dar la mejor respuesta al ciudadano ante una urgencia o emergencia sanitaria.

    Esto es comentado por M. Madruga.

    No voy a decir mas, pero creo que para la elaboración de las proximas matizaciones sobre las funciones de los tecnicos, deberian contar con ellas. Es justo pedirlo.

    :saludos:

    Scroll al inicio
    Resumen de privacidad
    Summarios | SUMMA 112 - La web no oficial de los profesionales del servicio de urgencia médica

    Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

    Cookies de terceros

    Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

    Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.