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07/11/2005 a las 13:00
#61496
Real Decreto 619/1998 4 de Abril dice:
En las que vayan a prestar soporte vital avanzado, al menos, Médico y ATS/DUE, ambos con capacitación demostrable en transporte asistido, técnicas de reanimación y técnicas de soporte vital avanzado.
Obligatorio para ser UVI,médico y DUE.
Ley 7/2004 28 de Diciembre dice:
e) El ejercicio de la actividad careciendo el vehículo de la dotación de personal exigida en la normativa aplicable.
Falta muy grave según el régimen sancionador. :policia: