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Lo que está vigente en la actualidad es el Pacto sobre Permisos, Licencias y Vacaciones de 01/06/93 para el Personal Estatutario del INSALUD, firmado por UGT y CSI·CSIF; posteriormente se adhirió CCOO.
En el Apartado B (Permisos) art. 1 se refleja (literalmente):
CON SUELDO
1.1).- A lo largo del año, el personal tendrá derecho a disfrutar seis días de licencia o permiso por asuntos particulares o, lo que es lo mismo, un día por cada dos meses completos trabajados.
-Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas.
-Su disfrute está supeditado en todo momento a las necesidades del servicio.
-El período de su disfrute abarcará desde el 1 de enero hasta el 15 de enero del año siguiente.
-Se solicitarán por escrito con antelación mínima de 15 días, salvo en supuestos excepcionales, y deberán ser contestados por escrito en el plazo de una semana, entediéndose concedidos en caso contrario.
-Igualmente, y antes del 1 de diciembre, deberán solicitarse aquellos días pendientes de solicitar.
El art. 5 Ambito de Aplicación, dice:
–Las presentes normas serán de aplicación a todo el Personal Estatutario al servicio de todas las Instituciones Sanitarias del INSALUD.
Puesto que no ha habido negociación o acuerdo que sustituya lo anterior; puesto que existen múltiples sentencias judiciales al efecto (incluyendo sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que especifica cláramente que los DLD son trabajo efectivo); puesto que los Acuerdos de las 35 h, el Plan Integral de Urgencias y Emergencias de la CM, el Estatuto Marco, ni otra legislación afecta a este Pacto de 01/06/93 y puesto que la Sentencia del Conflicto Colectivo perdido por ASUAP especifica que este Pacto es el vigente, la respuesta que ofrece la Gerencia para denegar los DLD es completamente errónea a nuestro entender.
Los DLD están incluidos en el cómputo anual puesto que son TRABAJO EFECTIVO; no computan negativamente, al contrario: es trabajo realizado.
EL famoso PIUECM establece 1440h/año, cierto; incluyendo el trabajo realizado en los DLD. Así es en todos los puestos de trabajo realizados por Personal Estatutario en la Consejería de Sanidad de la CM. ¿Por qué esta cacicada en el SUMMA?
El Estatuto Marco, y la Directiva Comunitaria 104/93 CE, establecen que todo trabajador que efectúe no menos de tres horas en horario nocturno es PERSONAL NOCTURNO. ¿Se considera como tal al personal que trabaja más de esas 3 h. en ese horario en el SUMMA?
Hay mucho que arreglar en este año entrante.
Salud y acierto. :saludos:
(La reglamentación expuesta por el compañero es para Funcionarios y Laborales de la CM; el personal con contratos de acumulación no es Estatutario; no le afectan estos acuerdos y pactos.) Ya sé que es una discriminación brutal, pero la Ley es la Ley.
Se me ha olvidado: Los excesos de jornada no son DLD.
Salud y acierto.
A ver si puedo enviar el pdf con el Pacto… Nada, no sé cómo se hace.