#60580
scorant
Participante

    Me han enviado esto de un sindicato por si os sirve de algo.

    Para mayor información, y posibles agravios comparativos, leed el art. 18 del Acuerdo para funcionarios de la CM para los años 2004-2007.

    2º) DÍAS DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES.

    Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo dispondrán de hasta siete días de permiso al año por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, pudiéndose distribuir, a conveniencia, el disfrute de los mismos, previa autorización que se comunicará a la respectiva Unidad de Personal y respetando siempre las necesidades del servicio.

    Cuando no se disfrute, por razones del servicio, a lo largo del año en curso, podrá concederse durante el mes de enero del ejercicio siguiente.

    3º) DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE.

    Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas a excepción de los servicios de Registro e Información. Mediante los Calendarios Laborales podrán establecerse medidas de compensación para el caso de que las fechas indicadas coincidan con días festivos o no laborables.

    4º) DÍAS ADICIONALES POR SERVICIOS PRESTADOS.

    Desde el 1 de enero de 2004, en el caso de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro siguiente, se tendrá derecho al disfrute de los días adicionales de descanso que a continuación se indican:

    AÑOS DE SERVICIO DÍAS ADICIONALES

    15 años 1 día

    20 años 2 días

    25 años 3 días

    30 años o más 4 días

    Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada, pudiéndose disfrutar, a conveniencia, a lo largo del año, bien aisladamente o bien adicionándose a vacaciones, permisos o licencias, todo ello previa solicitud de autorización a la respectiva Unidad de Personal y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando no se disfruten, por razones del servicio, a lo largo del año en que correspondan, podrán disfrutarse durante el mes de enero del ejercicio siguiente

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