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Artículo 25.Vehículos en servicio de urgencias.
Tendrá prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal caracter.
Podrán circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estaran exentos de cumplir otras normas o señales , en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Luego en el reglamento general de circulación tenemos a lo que nos hace referencia Gus, en los artículos 67, 68 y 69 que extiende un poco más lo anterior dicho.
Toda esta información se encuentra en los CD´s que nos dieron en el último curso, si alguien no los posee que lo diga si lo quiere tener y se lo intento mandar todo. 🙂
Y ahora a lo que nos cuenta antonpirulero, yo si sé de buena fe que somos «cazados» diariamente unos cuantos, y el responsable asistencial se encarga de gestionar todas esas multas, pero recordar que solo las gestionaran si vais en servicio de urgencia que por lo general son todas, si no vamos de urgencia/emergencia a cumplir normas como buenos samaritanos ya que si no esas recaeran directamente sobre el Técnico-conductor sin que la empresa esté obligada a recurrirlas y sí a identificar al conductor.