Inicio › Foro de Summarios › General › El derecho a una ambulancia… › Respuesta a: El derecho a una ambulancia…
Por lo que cuenta el denunciante me imagino que reside en alguno de los pueblos del área de influencia del SAR de Villarejo de Salvanés, situado en el km 50 de la A-3 (Belmonte de Tajo, Fuentidueña de Tajo, Estremera, Villamanrique de Tajo, Brea de Tajo, Valdaracete…), por lo que en primera instancia llamaría a dicho SAR pidiendo una ambulancia y la médico de guardia le diría que tenía que ir al hospital por sus medios o llamar al 112, pero sin registrarlo en el informe de actividad del SAR ni comunicarlo telefónicamente al 061 como es su obligación (mal hecho). A continuación, supongo que llamaría al 112 y desde el CCU se le volvería a derivar al hospital por sus medios (aunque su nombre no aparezca en el registro de llamadas). La respuesta del Gerente es adecuada, y yo utilizo los mismos argumentos para denegar una ambulancia cuando no se ajusta a la legislación. Siempre hay excepciones, y si en vez de tener 40 años y una fractura en la muñeca, tiene 80, una posible fractura de cadera y está solo, por supuesto que se envía un recurso. Pero hay que ser muy riguroso, porque en esa amplia zona por la noche sólo disponemos de la D204, y a veces ni eso, porque la han bajado a Madrid a hacer altas de urgencia (?). Con las embarazadas, lo mismo: multípara con contracciones cada 5 minutos, o sóla, o a 50 km de la Maternidad, se envía recurso (SVB o SVA); el resto por sus medios, independientemente de si es nacional o inmigrante, no tiene coche o no dispone de dinero para el taxi. Las ambulancias no son taxis y su utilización debe ser autorizada por un médico basándose en la legislación sobre transporte sanitario.