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➡ Ley 7/2007 EBEP art. 48 a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
La Ley es la Ley, para Agamenón y para su porquero. La cuestión está en si las enfermedades descritas son o pueden ser consideradas como graves. Y, en ésto, nadie mejor que los médicos para saberlo.
Otra cuestión es si el personal está dispuesto a entablar contencioso al respecto. Está claro que la Administración, por dejadez o por automatismo, sigue empleando Acuerdos atrasados y de menor rango que la Ley 7/2007 y (¡¡Qué raro!!) siempre a su favor.
Evidentemente, cuando salga la sentencia habrá pasado mucho tiempo, pero si no se hace pasará mucho más.
El tema del concepto localidad ya lo ha expresado perfectamente Cybor… Pero falta que lo delimite la Magistratura que es quien interpreta la Ley en sus sentencias.
¡Ah! Se me olvidaba, días hábiles; repito, días hábiles. Está claro, ¿o no? No habla de «días naturales», especifica hábiles. Los libres no son hábiles…
En esta cuestión he de entonar el mea culpa; en el reciente fallecimiento de mi suegra tan sólo solicité un día hábil y no los 3. Se me olvidó, y es que en todas partes cuecen habas… No volverá a suceder.
😐
