Inicio › Foro de Summarios › Summa 112 › CONSULTAS SINDICALES › Respuesta a: CONSULTAS SINDICALES
Vale pero aun asi, para el resto de los mortales que se entiendan, si superas mas cantidad del salario minimo interprofesional (hablamos de complementos personales y no de complementos por cantidad/calidad/rendimiento/pianos/paraguas/etc) con el salario base y un complemento personal, ya superamos esos 600 euros mes x 14 mensualidades.
Otra cosa diria yo, que si se negocia con los sindicatos segun IPC y si luego se revisa a los 6 meses, por qué nunca se nos vuelve a aumentar este SMI??
Si bueno, me afecta a que es una cantidad inembargable (dependiendo tambien de cuantos SMI supero yo al mes…)
Como dice el decreto:
«La revisión del Salario Mínimo Interprofesional no afecta a la estructura, ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo. «
vamos que no sean inferiores a 8400 euros/año.
… digo yo coco, si me equivoco me corriges.
:saludos:
