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Expongo el artículo que tu supones:
18. La utilización indebida de información de qué se tenga conocimiento por razón de su trabajo de datos referentes a enfermos que hayan tenido vinculación con la empresa por motivo de su actividad.
El artículo habla de «datos referentes a enfermos».
Si en la entrevista habla de nombres, apellidos, aviso nº X, etc, etc, podría estar más en la cuerda floja.
Pero no parece que sea el caso. Creo que habla de un caso sin personalizar.
No obstante, si impugna la sanción y fuera este el motivo, sera el juez quien interprete este artículo, si la sanción la han basado en el. Personalmente, no lo veo tan claro si no expone datos personales.
Según he podido leer en un periodico on-line, la empresa le ha sancionado por crear una mala imagen de la empresa Ferrovial. Habría que ver la carta de sanción.
Por cierto, la entrevista que he oido, ha sido de otro compañero del sancionado, y no de este.
