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Tan solo hay que tener en cuenta una cosa, no es lo mismo un requisito que cualquier centro de gasto puede requerir que una OPE; ésta, que está regulada por Ley (la misma OPE sale publicada en el Boletín Oficial), debe ser acorde a Derecho. He aquí el dilema; nosotros creemos que no se puede requerir una «especialidad» que no existe legalmente en una OPE.
Otra cuestión es requerir determinada formación para determinado puesto de trabajo. Por este motivo, es imposible la convocatoria de una OPE para TEM, no existe tal categoría en la Administración Sanitaria. Cuando exista la categoría y ésta esté reglada legalmente, entonces, y solo entonces, podrá convocarse una OPE al efecto.
Ésta es, a grandes rasgos, nuestra postura.