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Veremos qué dicta Su Señoría; lo que no puede ser es que existan requisitos ajenos a la Ley, y a nuestro parecer, requerir algo que no está reglado legalmente no se puede dar en una OPE. Así de simple. Podemos estar equivocados… Para esto está la Administración de Justicia.
¿Echar del puesto de trabajo; media España? Me temo que alguno no sabe lo que es la Administración Pública. ¿Enfermería «no fija»? En la Administración existen Propietarios por oposición, interinos por vacante y diferentes formas de contratación temporal.
Si se aprueba una OPE en las condiciones que estipula la Ley (igualdad, mérito, capacidad) y demás normativa acorde con la legalidad vigente, nadie viene de fuera a echar a nadie; se ganan su plaza como está estipulado.
La experiencia se tendrá en cuenta en su momento, ni antes ni después.
No funciona bien la edición con Firefox…
