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Bueno, yo tengo mis dudas en esta afirmación.
Repasando el convenio, no he visto una diferencia clara entre las funciones dd un Técnico para urgencias y de servicios generales.
Además, ambos son de la misma categoría profesional, por lo que tampoco parece existir una movilidad funcional.
Si observamos a las características de las ambulancias (como puesto de trabajo), a no ser que en los diferentes concursos pusieran diferencias claras entre las «bajitas», según la norma que regula los diferentes vehículos sanitarios (del año 97 si no recuerdo mal, aunque no me acuerdo perfectamente), ambas, las de isolux y la de servicios generales, requieren las mismas características técnicas y de formación del personal.
Yo creo que queda más en un asunto de las condiciones del contrato entre Comunidad y la empresa contratada, independientemente de los acuerdos o conversaciones que hubieran podido existir entre los diferentes comites y sus empresas.
Acerca de si se han visto UVIs privadas activadas, nos es algo que sea nuevo, por lo que pone Fran. Solo hay que irse a la puerta de urgencia de cualquier hospital privado, tener un poco de paciencia, y ver como llegan ambulancias privadas activadas.