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«Artículo 50. Pausa en el trabajo.
Siempre que la duración de una jornada exceda de seis horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. El momento de disfrute de este período se supeditará al mantenimiento de la atención de los servicios. «
Chiquitin, a partir de aquí saca tus propias conclusiones, porque con este parrafo, yo lo tengo claras.
He intentado ayudar en aclarar si existe este derecho o no y de existir como puede o no afectarnos. No voy a repetir lo que ya hemos hablado anteriormente porque empieza a ser una perdida de tiempo y no voy a entrar al trapo en seguir con la pataleta.
Y por cierto, por la gran cantidad de glucosa que tienen «las chuches», no entraré en las tantas llamadas «hipoglucemias».
Un saludo
:saludos: