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Despues de leer por encima el resto de los artículos, no he leido nada al respecto de los turnos de 24 horas.
Pues no, porque como has dicho , lo has leido por encima sino…
Articulo 51
El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá de doce horas ininterrumpidas.
No obstante, mediante la programación funcional de los centros se podrán establecer jornadas de hasta veinticuatro horas para determinados servicios o unidades sanitarias, con carácter excepcional y cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales. En estos casos, los períodos mínimos de descanso ininterrumpido deberán ser ampliables de acuerdo con los resultados de los correspondientes procesos de negociación sindical en los Servicios de Salud y con la debida progresividad para hacerlos compatibles con las posibilidades de los servicios y unidades afectados por las mismas.
A horarios especiales, descansos especiales. negociados. Pero tener que haberlos los tiene que haber.
Como siempre, se habla de «periodos minimos», que en menos de doce horas son 15 minutos cada seis… pero ya te digo que se habla de minimos y eso si «ininterrumpidos» (en la base, si nos ponemos puntillosos, que es mi puesto de trabajo)
Si quieres una respuesta a tu pregunta, te dire, que en muchos casos (no todos)esos horarios son tan beneficiosos para el trabajador, como para la operatividad del servicio, asi que en mi opinion creo que seria mas productivo un descanso reglado, que pasar el servicio a 8 horas, por motivos evidentes.
Creo que en casos de riesgos vitales, aunque sea descanso obligatorio ininterrumpido, no creo que a nadie le molestara lo mas minimo interrumpirlo. No creo que hiciera falta ni decirlo.
un saludo