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En el apartado 2 dice «La utilización de la señal V-1 no requerirá autorización administrativa
alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o
como elemento constructivo. «
Entiendo que ¿cualquiera que acredite realizar un servicio de caracter urgente dentro de las competencias de los servicios mencionados podrá usar rotativos y sirenas?
Si es así… y si no lo restringen un poco más creo que podríamos tener un aluvión de lucecitas azules y sirenas saliendo de coches particulares, ¿no creeis?.
Hay mucho rambo por ahí que con un carnet en la boca de cualquier institución se va a creer con derecho a poner prioritarios.
Un saludo