Absolución al ser prudente la espera de una UVI

La Audiencia Provincial de Barcelona ha absuelto a un hospital de la muerte de un paciente al entender que, por su patología, fue prudente y razonable la decisión de esperar a una ambulancia medicalizada para trasladarlo. Además, el fallo ha eximido de responsabilidad a la compañía aseguradora y a la empresa de ambulancias.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha eximido a un hospital, a una aseguradora de asistencia sanitaria y a una empresa de ambulancias de tener que indemnizar a la familia de un paciente que murió después de estar esperando varias horas para ser trasladado a un hospital. El fallo considera que la decisión de aguardar hasta que hubiese una ambulancia medicalizada para llevarlo a otro centro a realizarle una TAC fue prudente de acuerdo con la hemiplejia que sufría el paciente.

22/11/2006

Según la sentencia, el 21 de abril de 2002 el paciente sufrió una caída, por lo que fue ingresado en un hospital a las 18,33 horas. Tras las primeras exploraciones, se le detectó traumatismo craneal sin lesiones óseas y con un nivel de consciencia de Glasgow 15. El enfermo tenía como antecedentes: hipertensión arterial, dos episodios de isquemia cerebral transitoria, astrocinoma cerebral grado II extirpado 13 años atrás, del que le quedó como secuela hemiplejia izquierda con dificultades locomotoras que le ocasionaban caídas frecuentes. El enfermo seguía tratamiento con doxazosina, clopidogrel, carbamazepina y fenitoina.

Al no conseguir el centro una ambulancia medicalizada para trasladar al enfermo a realizarle una TAC, se dirigió a las 20,30 horas a otro hospital, que asumió la tarea de buscar una UCI móvil. Para ello se puso en contacto con una empresa que le comunicó que el médico no estaría disponible hasta las 21,30 horas. A las 20,15 horas el paciente comenzó a vomitar descendiendo a Glasgow 14. Un cuarto de hora más tarde se mareó y a las 21 horas se ingresó en boxes para controlarlo por monitor. La ambulancia recogió al paciente a las 23,15 horas para llevarlo a Barcelona.

En el trayecto tuvieron que pararse en otra clínica para practicarle la prueba, ya que el tomógrafo del hospital al que se dirigían estaba averiado. Finalmente, el paciente ingresó en el hospital de Barcelona con un nivel de consciencia de Glasgow 4. Había sufrido un extenso hematoma subdural agudo del hemisferio derecho, por lo que se procedió a practicarle una craneotomía. Sin embargo, no se consiguió la recuperación del latido cerebral ni la reexpansión encefálica y el paciente falleció el 7 de mayo.

Otro juez dijo lo contrario
Ante estos hechos, su familia solicitó una indemnización por la muerte, que a su juicio estaba provocada por la tardanza del traslado. Pues bien, el juzgado que estudió el caso en primera instancia le dio la razón y condenó al hospital, a la aseguradora y a la empresa de ambulancias al entender que «la prestación asistencial fue pésima». A su juicio, el hospital no fue lo suficientemente diligente, pues «aun sabiendo que el tomógrafo estaba estropeado y que la ambulancia tardaría, aceptó las condiciones de la empresa de ambulancia, en lugar de derivarlo a otro hospital» y la empresa de ambulancias «no advirtió a través del médico de la UCI móvil del estado real del paciente en el momento de recogerlo ni durante el traslado».

Sin embargo, ésta no es la opinión de la Audiencia de Barcelona, que ha estimado que la información sobre el estado del enfermo se la tenía que dar el hospital y lo único que se le podía exigir al médico era una exploración superficial que no aportaba nada nuevo a las pruebas practicadas. Además, el hospital tomó la decisión adecuada según las circunstancias del caso, pues el enfermo tomaba medicación anticomicial y padecía una hemiplejia. Por último, el fallo aclara que si no se hubiese esperado a una UCI móvil y el paciente hubiese empeorado sin un médico que le pudiera atender, la responsabilidad sería indiscutible.

En cuanto a la aseguradora, si el hospital no es responsable del daño ésta tampoco responde. El mero hecho de que la prestación no lograra el resultado deseado no basta, ya que su obligación es de medios.

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