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los tiempos minimos de descanso para conductores de ambulancias no son aplicables ya q no estan sujetos a la obligacion de llevar tacógrafo:
No quedan sometidos al ámbito de aplicación de los Reglamentos de la C.E. 3820/85 y 3821/85 (es decir no están obligados a cumplir con los tiempos de descanso y conducción, ni a instalar el aparato de Control o tacógrafo) los transportes realizados mediante:
VehÃculos especializados destinados a tareas médicas.
En Fin …. hay q barrer pa casa 😆 😆
deicide
En lo q te doy la razon es q los celadores de Hospital tiene mucho morro,aunque a eso les tenemos enseñados ya q nuestro trabajo acaba en la linea de entrada a la urgencia del hospital y por compañerismo accedimos a entrar en su dia junto a nustros compañeros sanitarios al hospital y ya sabes lo q pasa q con el pasar del tiempo,queda como supuesta obligacion 😈
Esas funciones q vuelves a copiar de algun sitio(emergencistas??)nunca han estado ni con el servicio Especial de Urgencia,ni con el 061 ni SUMMA112.Yo no las vi 😛
Por cierto en la primera epoca daba asco y verguenza transladar a un paciente en las ambulancias Los antiguos ya saben el porq,
Ni con el 061 ni con el SUMMA112 tampoco,lo q si q hay son circulares de Marino
indicando q la limpieza y orden del vehiculo asistencial y Uvis moviles es responsabilidad del conductor,a lo q como siempre el personal conductor pone el grito en el cielo y se atiene a sus funciones Estatutarias 😡 mas historia en el año 91 todavia no teniamos enfermeria en la uvi-movil a primeros de ese año llego a la base una nota circular con su numero de registro en la q repartia entre los profesionales las tareas de la uvi-movil,la q mas nos llamo la atencion es q en las funciones del medico estaba el control del Oxigeno y su reposicion,entre otras muchas no se si despues de 16 años ese documento este todavia en el archivo del centro,para mas datos es de la primer trimestre de ese año,por si algun compañero quiere indagar.
deicide, El unico plus q cobras es el q ya te dije antes
conductor de vehiculo especial dotado de celador y q tira de camilla y colabora en el transporte del paciente desde el domicilio a la ambulancia.
Es posible q dentro del complemento de tecnico q es el q tu tienes este ya incluido,de todas maneras volvamos a recordar.
las funciones asignadas a este puesto iran referidas a la conduccion de vehiculos para el transporte sanitario de pacientes y su transporte urgente a los centros sanitarios,colaborando con el personal sanitario en la atencion al paciente y respondiendo del translado de este.Responsabilizandose del mantenimiento y conservacion del vehiculo y en general,de todas aquellas funciones para el correcto funcionamiento de la unidad.
No voy a peder el tiempo en descontar y agregar esas supuestas funciones del celador al Tecnico.
Resumiendo mucho morro algunos y la libre designacion de la administracion viene mas a envenenada 😡 😡
