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Buenas tardes a todos, para arrojar un poco de luz en todo esto y como bien dice el estatuto marco y rigiéndose por el convenio colectivo de dicha empresa, en su parte sancionadora deciros que incluso han sido buenos al aplicar sanción ya que los medios que marca la ley para la denuncia de irregularidades en el ejercicio del trabajo es el que es y no hay otro, aunque este pais sea democrata…es lo que hay.
Por la parte de la designación del personal que debe ocupar las ambulancias, salvo en el caso de las ambulancias asistenciales que su servicio es obligatorio por contrato durante las 24 horas del dia para la cobertura del summa, el resto se deja a disposición de la empresa prestante de dicho servicio, siendo así que aunque la ley marque ciertos criterios de funcionamiento en el servicio de urgencias, no debemos olvidar que en el Serv. de urg. la categoría de técnico no existe a lo que se deja a la empresa la posibilidad de contratar según sus propios criterios, dicho sea de paso que es lo mismo que está haciendo el summa a día de hoy.
Me solidarizo con el compañero sancionado porque el jugar con el pan de cada casa es violento, pero antes de tener otra salida de tono de ese calibre, justificada o no, hay que ponerse en manos de un buen letrado para asesoramiento.
Un saludo a todos.
