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- Este debate tiene 61 respuestas, 17 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 11 meses por doberman888.
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- 03/01/2006 a las 0:22 #50714
Sabí¡©s que el gerente ha instalado cá¡ras de vigilancia en el SCU ? Y que controla a todo el mundo: M餩cos, locutores, operadores….y llama para decir que hagan esto y lo otro y lo demá³ allá®®…..y que porqué ³e han levantado de sus sillas ? Ademá³ tambié® se ve la imagen en los monitores de los vigilantes de la planta baja ! 😮
Ptah, tu que estas puesto en legislació®¬ esto es legal?
Hala……a buscar a ver d󮤥 estan las dichosas cá¡ras!
04/01/2006 a las 3:07 #63946Hola a todos
La situacion es ya tecermundista, y la razon que han puesto es que como hubo un robo en la 4º planta pos ala todos a trabajar como si fuese una carcel vigilados por camaras, y no te levantes al servicio que ya estan llamando preguntando dnde estas, un caso de lo que comento sucedio el pasado dia 29 que el señor getente llamo por tlf al jefe de la guardia preguntando por un medico que su silla estaba vacia.
Esperemos que Ptah no tarde mucho en encontrarnos informacion al respecto, con el trabajo que le estamos dando 😉
Que se pongan camaras en los accesos me parece bien, pero ya dentro de cada sala y mas en la del CCU me parece exagerado. 😡
Que nos vamos a llevar de alli?, las pantallas?
😆 😆
:saludos:
04/01/2006 a las 11:26 #63947A mi me parece cuando vi la cámara que estaba enfocada casi al pasillo, igual porque la movieron o por que no tiene movimiento por control a distancia. Pero esta persecución y la ley antitabaco más la penosidad del trabajo en sí ya me convencieron de tomar la decisión de no trabajar allí nunca más. 🙁
Una cosa es que haya sistema de vigilancia para evitar robos y otra que esta se utilice para controlar a los trabajadores. 😉
04/01/2006 a las 13:49 #63948PtahAquí tenéis una noticia sobre el tema. Es complicado pues chocan el derecho a la seguridad de la empresa y el derecho a la intimidad de los trabajadores.
Esta otra es de El Pais:
Videovigilancia en el trabajo.
Un ámbito potencialmente conflictivo en tema de videovigilancia es el laboral. Según el parer de D. Jesús Rubí, Director Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos (El País, 18/09/2005), el empresario tiene derecho a videovigilar y, eventualmente, a tomar medidas disciplinarias utilizando pruebas grabadas. Pero hay que respetar unos límites y, sobre todo, la dignidad del trabajador. Por lo tanto, quedan prohibidas las grabaciones ocultas o en vestuarios, áreas de descanso y servicios. Fuente: El País
Y este artículo también es interesante:
(Sacado de la URL http://83.175.206.50/2004-11-28/VIVIR/VIVIR12.HTM)
Análisis Jurídico
Cámaras de videovigilancia en el trabajo.
El ejercicio del poder de dirección empresarial conlleva la facultad de control de la prestación laboral de los trabajadores, permitiéndose la adopción por la empresa de las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
La instalación y utilización de sistemas de grabación de la actividad laboral tiene como límite el respeto a la dignidad e intimidad del trabajador, derechos reconocidos como fundamentales en el artículo 10 y 18 de la Constitución Española.
Si bien existe legislación específica que regula el uso de cámaras de seguridad por las Fuerzas y Cuerpos del Estado (LO 4/1997, de 4 de agosto), o por empresas de seguridad privada (L 23/1992, de 30 de julio), no existe una regulación específica que regule la instalación y utilización de circuitos cerrados de televisión en los centros de trabajo.
La instalación de una cámara de vídeo en el centro de trabajo no viola, en principio, la intimidad de los trabajadores ni ningún otro derecho fundamental. El artículo 20.3 del ET señala que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes labores; eso sí, debe guardarse en la adopción de estas medidas la consideración debida a la dignidad humana.
Expondremos ahora la situación ideal que, entendemos, debería cumplir la empresa para no vulnerar los derechos de los trabajadores, tomando como referencia reiterada doctrina del Tribunal Constitucional:
A) Instalación de un circuito cerrado de televisión.
La legitimidad de una medida empresarial como la pretendida requiere, conforme jurisprudencia del TC, superar el juicio de proporcionalidad, examinando para ello el cumplimiento de los siguientes requisitos:
-El juicio de idoneidad, es decir, si la medida es adecuada para la consecución del objetivo empresarial.
-El juicio de necesidad, es decir, que la medida sea necesaria, que no exista otra medida más moderada para la consecución del objetivo previsto.
-El juicio de proporcionalidad en sentido estricto, es decir, si la medida es equilibrada, por derivarse más beneficios que desventajas para el interés general.
Aplicando esta teoría, por ejemplo, a un Almacén, concurrirán estos requisitos si se acredita que la medida está justificada. La instalación de videocámaras y de un circuito cerrado de televisión en un almacén podría justificarse, entre otras razones, como una medida dispuesta para controlar la posible existencia de hurtos y el propio desempeño de la actividad laboral de los trabajadores disponiendo para ello de estadísticas, inventarios y/o cualquier otro sistema de control implantado en la empresa.
Dicha medida será la idónea para la finalidad pretendida por la empresa que no es otra que controlar el destino de la mercancía; será necesaria como elemento de prueba; será equilibrada, si su instalación no es desmedida. Todos estos elementos serían objetos de valoración en cada caso concreto, ya que, por ejemplo, podrá justificarse la adopción de esta medida en una empresa de más de 50 trabajadores donde el tránsito de personal y mercancía es más fluido, pero no lo serían tanto en una empresa de 2 ó 3 trabajadores, donde la finalidad pretendida puede lograrse implantando, por ejemplo, un sistema de control horario de entradas y salidas.
Centrándonos en este último punto, dicha medida no podrá entenderse como desmedida si atendemos a los siguientes parámetros:
1.- Que la instalación de aparatos de captación de la imagen no se haga en lugares de la empresa como vestuarios, aseos, comedores, zonas de descanso…
2.- Que la instalación no se haga con carácter masivo o indiscriminado.
3.- Que se limite a la instalación de un circuito cerrado de captación y grabación de imágenes. A nuestro entender, la instalación de un sistema audio excede de los principios de proporcionalidad e intervención mínima ya aludidos, siendo suficientemente, para atender a la finalidad perseguida por la empresa, con la instalación de un sistema de grabación de imágenes.
4.- Que el procedimiento seguido por la empresa para su instalación se realice abiertamente, sin subrepticios, es decir, que sea conocida por los trabajadores y el Comité de Empresa y la instalación está colocada a la vista.
5.- Que la empresa adopte un completo régimen de garantías que impida la posterior filmación y el uso torticero de las imágenes captadas, debiendo tomar parte activa los representantes de los trabajadores.
El uso de las cámaras estaría autorizado para salvaguardar la mercancía expuesta y como medio de prueba, pero limitada a estos fines por lo que estaría excluida toda publicidad y difusión de las imágenes y su posterior conservación (salvo apreciación de infracción) por lo que será conservable durante y únicamente a los efectos de prueba. Tendría que darse un plazo para destruir esas imágenes. De manera orientativa, se puede recurrir al plazo establecido para los bancos, cajas de ahorro… establecido en el Reglamento de Seguridad Privada fijado en 15 días y destruyéndolas transcurrido dicho plazo si no hay indicio de actividad delictiva.
Como garantía adicional, se limitaría su control a la Dirección, sin que se acuda a plantilla de la empresa para realizar estas actividades de visión, conservación y destrucción de las filmaciones.
B) La vigilancia ejercida mediante la contratación de una empresa de seguridad privada, en la que tendrá que atenderse a la regulación establecida por la Ley 23/1992 sobre seguridad privada y su Reglamento de desarrollo en cuanto a los requisitos que deben cumplir las empresas de seguridad. Referir que la empresa no podrá bajo ningún concepto tener un servicio de vigilancia propio, realizado por parte de la plantilla de la empresa, sino que tendrá que subcontratarlo.
Por último, no olvidemos que en cualquier caso en esta materia es necesario atender las previsiones legales contenidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos y en su Reglamento de desarrollo, en tanto en cuanto las imágenes captadas permitirían la identificación de las personas que aparecen en ellas (en este caso trabajadores de la empresa en su puesto de trabajo) y, así, podrán ser consideradas como datos de carácter personal.
Es farragoso pero creo necesaria la información.
Con la excusa de algún supuesto robo ya tenemos Gran Hermano en el SUMMA;¡¡a ver si la compañera «Goloso» va a llevar razón en su totalidad!! Lo digo por otro debate que tenemos…
Los que nos abalan también nos tratan como escusa. (DRAE 3, 4 y 5).
¡¡Qué País!!
04/01/2006 a las 16:38 #63949Yo no trabajo en el CCU pero no me parece bien que se estén utilizando camaras para vigilar a los trabajadores. ¿van a llamar la atención a los trabajadores cuando se tomen un pequeño descanso? ¿van a tener que pedir permiso para ir al baño o para salir a fumar un cigarro? Creo que la gerencia va a tener que dar unas normas para poder ausentarse, cuanto tiempo, para que está permitido y para que no, etc.
04/01/2006 a las 18:16 #63950ErBullMe parece bien que se pongan camaras de seguridad pero como creo que deben de estar en el exterior del edificio como en todo sitio y en la entrada de la puerta y en el garaje pero vamos dentro del edificio me parece fuerte pero…..vamos como en el gran hermano jejejeje
Un saludito a todos :saludos:
05/01/2006 a las 1:20 #63951Hola
y quien nomina?
y donde salen publicados los nominados?
iremos a telecinco tambien?
es por poner un poco de risaen el asunto. 😛 😛 😆
ErBull estoy de acuerdo contigo
hasta donde va a llegar esta situacion?
😡 😥
05/01/2006 a las 13:02 #63952El primer nominado de este GH SUMMA112 es………
EL GERENTE!!!!!!!
Que sorpresa.
05/01/2006 a las 19:16 #63953Pues AHORA para votar al gerente enviar un sms al 7555, con el texto «TENORIOSI», sino, si quieres que salga de summa, envía un sms , con el texto «TENORIONO»
:saludos: 😆
06/01/2006 a las 1:06 #63954Chiquitiny si quieres ver los videos o ponerlos de salvapantalla en tu telefono movil envia el texto «VIDEO REAL SCU« al 7555, o si por el contrario deseas descargarte el tono envia, TONO,POLITONO O REAL (dependiendo de tu movil) seguido de la palabra SCU al 7555.
«… estamos en la era de la información, pero crei que no iba a ser para tanto…» Jose maria Carrascal.
15/01/2006 a las 14:46 #63955Me parece cojuno un diez por la gerencia, que en el ccu habia mucho escaqueao, reincido en partir por las noches cuando estamos trabajando, que hay que ocultar?. Los médicos que se van a dormir a la una? o los locutores que parten la noche? las uvis cuando partimos? sería agravio comparativo no Path.! que sabes tanto de legislación y que sepamos que esas camaras del ccu son legales y quien rompio la de los médicos atenderá a sus consecuencias.!!!!!!!
Por cierto mis nominados son los que se van a dormir en el ccu por la noche habiendo avisos en pantalla.
15/01/2006 a las 16:30 #63956Hola
No quiero ser tan agresivo en mis manisfestaciones escritas , pero aunque me pese por la forma de expresarlo, le doy un poco en parte la razon a doberman, el escaqueo alli es algo lamentable.
Turimoto no lo puedes negar, yo he tenido 3 años a un medico del ccu en mi uvi y tu chema lo sabes, que estando de guadia junto con el actual gerente , cuando el centro estaba el lope de rueda dejaban el centro y se hiban de dos en dos a pasear al retiro, yo currando no me puedo cojer tres horas para comer y pasear si hay avisos.
Cierto que no es la forma, pero en algunos aspectos y todos lo sabemos, el ccu un poco de escaqueo si hay, y sobre todo aunque esten de trabajo hasta las trancas no los llaman, si hay mucho trabajo en la zona de la uvi 5 llaman a la 4 o a la 2 o en la zona del vir 17 llaman al 3, eso no pasa en el ccu
Mis disculpas si he molestado alguna suceptibilidad, pero en modo de libertad he manifestado aqui mi opinion, NO estoy de acuerdo en la forma osea en las camaras , pero al igual que el CCU me obliga a estar a las 8.30 por narices operativo que hagan el ejemplo con el movimiento, no expedienten en donde ellos meten la pata.
Ah y porsupuesto nominado el gerente
Un saludo a todos, y espero se entienda este mi comentario en esta nuestra comunidad
15/01/2006 a las 18:25 #63957totalmente de acuerdo contigo pma
16/01/2006 a las 3:50 #63958bueno, pues si la instalacion de camaras esta justificado para evitar el escaqueo del personal del scu, instalemos tambien camaras en las bases de la calle, y los gps de los vehiculos dejara de ser una herramienta de localizacion para saber cual es el recurso mas cercano para pasar a ser una herramienta de la gente que ha ingresado y salido del hospital y no da la terminacion pasado 15 o + min, o de los que finalizan un aviso y se van a tomar el cafecito, tapa, merienda etc… vosotros seguir asi, dando facilidades a la empresa,q pongan una camara enfocando la entrada en el scu pase, pero dentro? ya puestos q nos pongan un torno con tarjeta en el scu y en la calle para entrar en los baños, y asi controlar el tiempo q vamos,lastima q asi no se controle la diarrea mental q tienen algunos.
lo de descansar en el scu va generalizado, y va tocando un poco las narices… escaqueados, señores, los hay en todo el servicio…x si alguien no lo sabia, muxos se preocupan de hablar de las particiones de noche, etc…en vez de generalizar, q se preocupe de salir a los avisos en un tiempo razonable de respuesta, de no negarse a salir sin medico, que mucho denuncias y juicios, pero habria q ver si es un familiar suyo o conocido para poner tantas trabas para salir a los avisos… al q le gusta su trabajo, intenta realizarlo de la mejor forma, incluso los q estan en el centro… mis compañeros de la calle ( y digo compañeros porq el tenido el placer de trabajar con muy buena gente a los largo de mis años de suplente), intento cuidarles y facilitarles el trabajo el maximo, y sinceramente creo q las camaras no me van a ayudar en nada…o tal vez si?
ah¡, recientemente una compañera del scu tuvo q ser atendida y trasladada x la uvi, tal vez el estres y las ganas de sacar adelante y bien el trabajo tuvo algo q ver… eso si, mi ultima guardia de noche dormi una 1 y media, espero los 100 latigazos de alguno, q seguro no pudo descansar ni un minuto….
16/01/2006 a las 10:12 #63959Yo veo bien las cámaras pero no para seguimiento del personal,si no de seguridad,por cierto una pregunta,el gerente se ha instalado monitores en el despacho o es el seguridad el que avisa ha este??
Es un edificio en el que entra y sale mucha gente ajena,y es bueno tenerlo controlado. 🙂
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